En el día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y entró en vigor, la Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Según se establece en la exposición de motivos del texto legal, la razón por la cual se viene a regular en este sentido, radica en la necesidad de restablecer el equilibrio contractual, partiendo del principio de conservación del contrato, y de acuerdo con las reglas de buena fe, y de la honradez de los tratos.
¿A quién afecta la ley apoyo a la actividad económica?
Los negocios principalmente afectados son los de hostelería y restauración, estética, gimnasios, bingos, casinos y salas de juegos.
A todos aquellos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para llevar a cabo actividades industriales y comerciales, siempre y cuando estos se hayan suscrito con posterioridad a enero de 1995.
¿A partir de cuándo?
Desde la entrada en vigor de la presente ley, esto es, el 22 de octubre de 2020.
El arrendatario, podrá notificar a la parte arrendadora mediante burofax o de otra forma fehaciente, la modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con la finalidad de restablecer el equilibrio de las prestaciones.
En caso de que las partes, NO lleguen a un acuerdo por medio de una negociación o mediación, en el plazo de 1 mes a contar desde el requerimiento de la parte arrendataria, se aplicarán las siguientes reglas, considerando las siguientes situaciones:
- 1. SUSPENSIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
- – La renta y otras cantidades debidas, deberán reducirse en el importe equivalente al 50%, respecto de las vigentes, mientras dure la suspensión.
- – En el caso de que esta situación se prolongara más de 3 meses en el transcurso de 1 año desde la entrada en vigor de esta norma, la parte arrendataria podrá optar por rescindir el contrato SIN PENALIZACIÓN, desde que concurra la circunstancia, y hasta 3 meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente con un mes de antelación.
- 2. RESTRICCIÓN PARCIAL DEL APROVECHAMIENTO DEL INMUEBLE
La renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria, deberán reducirse mientras dure la restricción, en el 50% en la proporción de la parte que no pueda aprovecharse (limitación de aforo, horario y otras).
Las medidas previstas para la SUSPENSIÓN TOTAL o RESTRICCIÓN PARCIAL, serán de aplicación aun y cuando el establecimiento realice la prestación de servicio de entrega a domicilio o recogida de producto.
Acuerdos anteriores
La parte arrendataria, podrá hacer uso de las facultades que le atribuye esta ley, con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes, antes de su entrada en vigor.
Si tienen alguna duda sobre la Ley de apoyo a la actividad económica o comentario no duden en contactarme, estamos a su disposición.
Un cordial saludo,








