Todo lo que debes saber sobre un contrato de fideicomiso

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El fideicomiso es un contrato que se suele utilizar para proteger los intereses de un menor de edad, proteger un patrimonio o administrar los bienes de una persona con discapacidad, por ejemplo, pero tiene, también, otras finalidades. En este artículo te contamos qué es el contrato de fideicomiso, en qué tipos existen, qué ventajas e inconvenientes tiene y cómo tributa. 



¿Qué es el contrato de fideicomiso?


El contrato de fideicomiso es una institución jurídica por la cual una persona encarga a otra la gestión y conservación de unos determinados bienes o activos para que entregárselos a una tercera persona en un momento determinado, cuando se cumpla una condición, una fecha o una situación que se establecen en el testamento. 


Las personas que intervienen en el fideicomiso son las siguientes: 

Fideicomitente. Es quien encarga la conservación o administración del bien, que puede ser, por ejemplo, una vivienda. 

Fiduciario. Es la persona que recibe el bien para gestionarlo durante un periodo de tiempo concreto y luego entregarlo a otra persona. 

Fideicomisario. Es quien recibe el bien una vez que se cumple el plazo o la condición establecida. 


Para que se entienda mejor ponemos un ejemplo a continuación: 

Alberto es un empresario con un gran patrimonio que tiene una hija y una nieta. Para evitar que la familia pierda todo el patrimonio por una mala gestión hace testamento y regula un fideicomiso. La herencia final de todo el patrimonio se atribuye a la nieta cuando alcance la mayoría de edad. El fideicomitente es la hija hasta que muera y posteriormente será la nieta la que reciba los bienes. 



Limitaciones del contrato de fideicomiso


El Código Civil establece una serie de limitaciones que afectan a la sustitución fideicomisaria que son las siguientes: 

-No puede pasar del segundo grado. 

-No puede gravar la legítima.


Además, de lo anterior, el artículo 785 del Código Civil establece que: 

No surtirán efecto:


1.º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.


2.º Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781.


3.º Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión.


4.º Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.



¿Qué tipos de fideicomiso existen? 


Podemos diferenciar dos tipos de fideicomiso que son los siguientes: 

Fideicomiso puro. En este caso el fideicomisario no podrá disponer de los bienes, es decir, no podrá venderlos o ceder su uso. 

Fideicomiso de residuo. En este supuesto sí que puede usar los bienes y disponer de ellos (del residuo). El fideicomisario deberá autorizar expresamente la posibilidad de vender, intercambiar o donar, por ejemplo. 



Ventajas y desventajas del contrato de fideicomiso


El contrato de fideicomiso aporta diversas ventajas como las siguientes:Los bienes que se administran son inembargables por lo que si hay deudas: están protegidos. 

-La administración debe de ser transparente por lo que los beneficiarios finales saben en todo momento las gestiones que se están realizando. 


-Es posible establecer diversas condiciones para proteger el patrimonio por lo que el fideicomiso es flexible. 


-La información sobre los bienes y su administración no accede a ningún registro público por lo que se mantiene la confidencialidad. 


Por lo que respecta las desventajas, son las siguientes: 

-El otorgamiento de un contrato de fideicomiso supone la generación de una serie de costes como los asociados a los profesionales (abogados, asesores fiscale etc.) que intervengan en la operación. 


-Existen limitaciones legalmente establecidas que pueden limitar los bienes que pueden ser objeto del contrato de fideicomiso o establecer un plazo de tiempo limitado de duración del contrato. 

-Puede generar conflictos entre el fiduciario y el fideicomisario si no hay una confianza mutua o si no se trata de una persona imparcial. 



¿Qué responsabilidades tiene el fiduciario? 


El fiduciario debe realizar una serie de actividades para gestionar correctamente los bienes cuya administración se le ha encargado. Son las siguientes: 


Cumplir las indicaciones del fiduciario. Es importante que el fiduciario cumpla las instrucciones del fideicomitente y que actúe con buena fe y protegiendo los intereses del fideicomisario. 


Representar legalmente a los beneficiarios. El fiduciario actúa como representante legal del fideicomitente ante terceras personas y tiene capacidad para firmar contratos y negociar, entre otras acciones. 


Informar y rendir cuentas. El fiduciario debe informar de forma periódica a los fideicomisarios de las acciones que realice (inversiones, ingresos y gastos, entre otros) y del estado de los inmuebles.  


En general, el fiduciario debe actuar con lealtad hacia los fideicomisarios y evitar conflictos de intereses. Es decir, debe actuar con diligencia y dar prioridad a los intereses de los fideicomisarios. 



Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el fideicomiso


Se suele pensar que con el fideicomiso se ahorran impuestos respecto a la herencia, pero es necesario analizar cada caso, ver la fiscalidad con un experto y saber que el artículo 53 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece lo siguiente: 


3. En las sustituciones fideicomisarias se exigirá el Impuesto en la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituido o del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el causante, reputándose al fiduciario y a los fideicomisarios, con excepción del último, como meros usufructuarios, salvo que pudiesen disponer de los bienes por actos «ínter vivos» o «mortis causa», en cuyo caso se liquidará por el pleno dominio, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de este Reglamento.


Además de ISD el fiduciario también deberá tributar por la plusvalía municipal en el momento en que reciba el inmueble. 


En definitiva, la tributación del fideicomiso depende del patrimonio prexistente, del grado del parentesco con el fideicomisario y de la posibilidad de disponer (vender o ceder el uso) o no de los bienes, ya que si dispone de los bienes puede obtener un beneficio económico por el que deberá tributar. Por otro lado, el beneficiario final también tendrá que tributar cuando reciba los bienes. 



Diferencias entre el contrato de fideicomiso y el usufructo


En muchas ocasiones se tiende a confundir el contrato de fideicomiso con el usufructo. El usufructo supone el derecho (del usufructuario) a usar bienes y recibir ganancias (frutos) de esos bienes, aunque la propiedad de los bienes sigue en manos del propietario, denominado nudo propietario. Cuando fallece el usufructuario o finaliza el plazo del usufructo, el nudo propietario pasa a ser propietario pleno. En base a lo anterior, podemos ver que, la principal diferencia con el contrato de fideicomiso es que en este último hay una transmisión de los bienes y eso no ocurre en el usufructo. 


Como consecuencia de todo lo anterior, es fundamental que, si deseas utilizar la figura del contrato de fideicomiso, cuentes con la ayuda de asesores expertos que analicen el caso y te indiquen la mejor forma de actuar y la fiscalidad de cada alternativa. 


Ana Vila

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